¿Cuánto cuesta un despido improcedente?
“Un despido improcedente es barato de asumir.”
El consenso de que "un despido improcedente es barato de asumir" es una simplificación que la evidencia legal matiza profundamente: el coste base puede ser bajo para trabajadores con poca antigüedad o salario moderado, pero varía de forma significativa según antigüedad y retribución, se multiplica exponencialmente cuando concurre fraude de ley, y el propio marco tasado está bajo presión formal del Consejo de Europa para ser reformado al alza.
El consenso de que "un despido improcedente es barato de asumir" es una simplificación que la evidencia legal matiza profundamente: el coste base puede ser bajo para trabajadores con poca antigüedad o salario moderado, pero varía de forma significativa según antigüedad y retribución, se multiplica exponencialmente cuando concurre fraude de ley, y el propio marco tasado está bajo presión formal del Consejo de Europa para ser reformado al alza.
Preguntas y respuestas sobre el coste real
¿Cuál es la indemnización legal base por despido improcedente?
Para contratos formalizados desde el 12 de febrero de 2012, el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) fija 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades 1. Para contratos anteriores a esa fecha rige un régimen dual: 45 días por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y 33 días por año por el tiempo posterior, con un tope máximo de 720 días (equivalentes a 42 mensualidades), salvo que el tramo anterior ya supere ese tope 2.
¿Qué ocurre con los salarios de tramitación?
Desde la reforma introducida por el RDL 3/2012, los salarios de tramitación solo se devengan si la empresa opta por la readmisión del trabajador. Si elige pagar la indemnización, no se generan salarios de tramitación 3. En caso de readmisión, el Estado asume los salarios de tramitación que excedan de 90 días hábiles contados desde la presentación de la demanda hasta la sentencia de improcedencia, conforme al art. 57 ET modificado por el RDL 20/2012 4.
¿Puede la indemnización tasada ser tan baja que resulte no disuasoria?
Si. En el caso del Ayuntamiento de Oñati (STSJ País Vasco, autos 299/2023, de 28 de noviembre de 2023), la indemnización tasada ascendió a 493,49 euros, cuantía que la propia doctrina judicial calificó de no disuasoria para la empresa 7.
¿Qué sucede cuando concurre fraude de ley?
En ese mismo caso, el tribunal fijó una indemnización adicional de 30.000 euros por lucro cesante sobre los 493,49 euros de indemnización tasada, al apreciar fraude de ley 8. El coste total pasó, por tanto, de una cuantía simbólica a más de 30.000 euros.
¿Puede un juez incrementar ordinariamente la indemnización tasada?
El Tribunal Supremo (Sala 4.a, Pleno, STS 736/2025, de 16 de julio) declaró que la indemnización tasada del art. 56.1 ET es adecuada a los efectos del art. 10 del Convenio OIT núm. 158 y del art. 24.b) de la Carta Social Europea revisada, y que no cabe incrementarla judicialmente con una indemnización adicional como regla general 5. El propio pronunciamiento reconoce la tensión con la posición del CEDS.
¿Existe presión supranacional para cambiar este régimen?
Si. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) declaró en la Decisión de Fondo núm. 207/2022 (UGT c. España, publicada el 29 de julio de 2024) que la indemnización tasada española vulnera el art. 24.b) de la Carta Social Europea por ser insuficiente para reparar el daño y disuadir los despidos injustificados. El Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó a España reformar su legislación en noviembre de 2024 6.
Cuánto promete el consenso y cuánto entrega la norma
El consenso PROMETE que un despido improcedente es barato de asumir, sin distinción de antigüedad, retribución ni circunstancias. La evidencia ENTREGA un régimen tasado cuyo coste oscila entre 493,49 euros (trabajadores con escasa antigüedad, STSJ País Vasco 2023) 7 y decenas de miles de euros para trabajadores veteranos o bien remunerados, con la posibilidad de superar los 30.000 euros adicionales cuando los tribunales aprecian fraude de ley 8, y con el marco normativo en cuestión bajo recomendación formal de reforma por parte del Consejo de Europa 6.
El abaratamiento de 2012: lo que cambio y lo que no
La reforma laboral de 2012 introdujo dos medidas que efectivamente redujeron el coste del despido improcedente:
- Elimino los salarios de tramitación cuando la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitir 3.
- Redujo la indemnización base de 45 a 33 días por año para los contratos nuevos, con tope de 24 mensualidades en lugar de 42 1.
Ambas medidas operan sobre el coste directo e inmediato. Lo que no modificaron es la estructura de riesgo cuando concurren circunstancias agravantes (fraude de ley, discriminacion) ni la presion supranacional que hoy pesa sobre el modelo tasado.
Variables que determinan el coste real
| Variable | Efecto sobre el coste | Referencia |
|---|---|---|
| Antiguedad (contratos desde 12/02/2012) | 33 dias/ano, tope 24 mensualidades | Art. 56.1 ET (RDL 2/2015) 1 |
| Antiguedad (contratos anteriores a 12/02/2012) | 45 dias/ano (tramo anterior) + 33 dias/ano (tramo posterior), tope 720 dias | Disp. Trans. 11.a RDL 3/2012 2 |
| Opcion empresarial: indemnizacion | 0 euros de salarios de tramitacion | Art. 56.2 ET reformado (RDL 3/2012) 3 |
| Opcion empresarial: readmision | Salarios de tramitacion hasta sentencia; el Estado asume el exceso sobre 90 dias habiles | Art. 57 ET (RDL 20/2012) 4 |
| Fraude de ley apreciado judicialmente | Indemnizacion adicional que puede superar en ordenes de magnitud la cuantia tasada (ej. 30.000 euros sobre 493,49 euros tasados) | STSJ Pais Vasco 299/2023 8 |
| Sector de actividad | Coste de indemnizaciones mas elevado en Actividades Financieras y de Seguros; mas bajo en Administracion Publica (dato agregado nacional, 2022) | INE, EACL 2022 9 |
Por que persiste la idea de que el despido improcedente es barato
Varios factores alimentan esta percepcion:
La reforma de 2012 fue presentada como un abaratamiento. La eliminacion de los salarios de tramitacion en la opcion indemnizatoria y la reduccion del modulo de 45 a 33 dias/ano fueron cambios reales y medibles. La narrativa de abaratamiento se anclo en ese momento y no ha sido revisada con igual intensidad.
El caso de escasa antiguedad es la referencia implicita. Una indemnizacion de 493,49 euros 7 es empiricamente baja, y es probable que los casos de trabajadores con poca antiguedad o salarios reducidos hayan consolidado la imagen de un despido "sin coste real". La misma fuente judicial que certifica esa cifra la califica, sin embargo, de no disuasoria.
El regimen tasado oculta la variabilidad. Para un trabajador con 20 anos de antiguedad y salario alto, la indemnizacion puede alcanzar el tope de 24 mensualidades, lo que representa un desembolso muy significativo. La tarifa unica da apariencia de sencillez y previsibilidad, pero la magnitud del resultado depende enteramente de los parametros individuales del caso.
El riesgo de fraude de ley se subestima sistematicamente. La brecha entre 493,49 euros y 30.493,49 euros en el caso Oñati 7 8 ilustra que la exposicion real no es la indemnizacion tasada cuando los tribunales aprecian conducta fraudulenta. Ese riesgo no aparece en los calculos habituales de coste de despido.
La presion supranacional no es visible en la gestion ordinaria. La Decision 207/2022 del CEDS y la recomendacion del Comite de Ministros de noviembre de 2024 6 no generan obligacion directa e inmediata de reforma, pero señalan que el modelo tasado puede estar proximos a ser alterado legislativamente, lo que introduce incertidumbre sobre el coste futuro de decisiones de despido tomadas hoy.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, art. 56.1 ET (texto refundido del Estatuto de los Trabajadores), BOE-A-2015-11430 — 33 días/año; máximo 24 mensualidades · España ver fuente ↗
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, Disposición Transitoria Undécima; consolidado en RDL 2/2015 ET; BOE-A-2012-2076 — 45 días/año (tramo anterior a 12/02/2012) + 33 días/año (tramo posterior); tope máximo 720 días · España ver fuente ↗
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, modificación art. 56.2 ET; BOE-A-2012-2076 — 0 euros de salarios de tramitación si la empresa opta por indemnización · España ver fuente ↗
- Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, modificación art. 57 ET; BOE-A-2012-9364 — 90 días hábiles (umbral a partir del cual el coste pasa al Estado) · España ver fuente ↗
- STS (Sala 4.ª, Pleno) núm. 736/2025, de 16 de julio, RCUD núm. 3993/2024, Tribunal Supremo de España; publicada en Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 7/2025, BOE · España ver fuente ↗
- CEDS, Decisión de Fondo núm. 207/2022, UGT c. España, Consejo de Europa, publicada 29 julio 2024; Recomendación Comité de Ministros, 27 noviembre 2024; citada en Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 7/2025, BOE · España / Consejo de Europa ver fuente ↗
- STSJ País Vasco (Sala Social), caso Ayuntamiento de Oñati, autos 299/2023, de 28 noviembre 2023, citada en Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 2/2024, BOE — 493,49 euros · España ver fuente ↗
- STSJ País Vasco (Sala Social), autos 299/2023, de 28 noviembre 2023; citada en Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 2/2024, BOE — 30.000 euros adicionales sobre 493,49 euros de indemnización tasada · España ver fuente ↗
- Instituto Nacional de Estadística (INE), Encuesta Anual de Coste Laboral (EACL) 2022, publicada 2023 · España ver fuente ↗